Quina és la responsabilitat de l’inquilí en un incendi dins d’un habitatge llogat? (La Vanguardia)
13.12.19
_
La aseguradora del propietario puede reclamar los gastos al inquilino si considera que este ha tenido responsabilidad en el siniestro
Suelen ser más frecuentes de lo que pudiera parecer, que se produzcan, dentro de una vivienda, incendios, que ocasionen más o menos daños, con los problemas y trastornos que ello puede plantear, tanto para las personas que ocupan dicha vivienda, como para sus propietarios.
En la mayoría de los casos, y siempre que se disponga de una póliza de seguros, que este correctamente contratada, los daños provocados por dichos incendios, suelen ser reparados. En pocos días, salvo que se trate de un incendio que haya provocado daños de envergadura, se puede volver a realizar vida normal, corriendo los gastos a cuenta de la entidad aseguradora correspondiente.
Pero cuando se trata de una vivienda alquilada, la situación puede cambiar, pues, aunque el propietario, arrendador, tenga un seguro que cubra los daños producidos por el incendio, que sea quien se ocupe de repararle todos los daños sufridos, es posible que el importe abonado por la aseguradora sea reclamado, con posterioridad, al inquilino de la vivienda. Esta situación se produce cuando se considera al arrendatario responsable del incendio, generando una desagradable situación, que puede repercutir, directamente, en el patrimonio del inquilino, causándole un grave quebranto.
Suelen ser habituales incendios provocados por accidentes en la cocina, normalmente al quemarse la campana extractora, o causados por estufas u otros aparatos de calor, sobre todo en la época invernal, que pueden causar daños a la vivienda, y por tanto al propietario de la misma, que ve como su patrimonio ha sido dañado.
El Código Civil, en su artículo 1563, dice que el arrendatario es responsable del deterioro, o pérdida, que tuviere la vivienda arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Además, el articulo siguiente, del Código civil, indica que el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa, por lo que la personas que figure como arrendatario, es decir la persona que ha firmado el contrato de arrendamiento, adquiere, por ello, una serie de obligaciones, entre las que se encuentra, principalmente, además de abonar la renta establecida, la de mantener la vivienda en el mismo estado en el que le fue entregada, siendo responsable tanto de los daños causados por actos realizados directamente por él, cómo los provocados por actos realizados por el resto de personas que convivan en la vivienda arrendada.
Lo primero, reparar los daños
Si el propietario de la vivienda, que ha sufrido el incendio, dispone de un seguro, tal y como hemos comentado antes, lo cual es totalmente recomendable, verá como los daños provocados por el incendio son reparados, y la aseguradora dispondrá de la opción de reclamar, al inquilino de la vivienda, todos los importes que haya tenido que abonar a su asegurado, por el incendio. Opción que tiene su fundamento legal en el artículo 43, de la Ley de Contrato de Seguro, que habilita al asegurador a reclamar frente al responsable de los daños, hasta el límite de la indemnización abonada.
Ante esta situación se plantean varias incógnitas, siendo la primera saber en que situación queda el inquilino, ante esta reclamación de la compañía de seguros, pues se enfrenta a unos importes, que, según el alcance de los daños, puede ser de varios miles de euros, y a los que deberá hacer frente, o por lo menos oponerse a ellos, con lo que también deberá hacer frente a unos gastos imprevistos, los de abogado y, normalmente, procurador, para poder defenderse. Y es entonces cuando se plantea la segunda incógnita, que además es la más determinante: Pero, ¿dónde empieza la línea, a partir de la cual se entra en el ámbito de la Responsabilidad del inquilino?, es decir, ¿porque debe ser el inquilino el que se vea obligado a pagar dichos daños?
En relación a la primera cuestión, hay que tener en cuenta que, si el inquilino carece de un seguro, que cubra, al menos, su responsabilidad civil como inquilino, tendrá que hacerse cargo de la reclamación, con su propio patrimonio. Por todo ello se hace necesario, o por lo menos conveniente, que todos los arrendatarios, es decir, inquilinos, dispongan de un seguro que les dé cobertura para este tipo de situaciones, evitando el riesgo que ello supone. Además, también es recomendable asesorarse con un mediador de seguros colegiado, para poder elegir el producto que más se adecue a las necesidades de cada persona.
En relación a la segunda cuestión, La respuesta que nos da la ley, más concretamente el artículo 1104 del código civil, es que será culpa o negligencia del arrendador, o inquilino, cuando este omita la diligencia propia de la naturaleza de la obligación, es decir, que pruebe que actuó con total normalidad, como el acto realizado suele requerir, en condiciones normales.
Teniendo en cuenta que estamos ante una situación no exenta de diferentes interpretaciones, es necesario conocer como aplican los tribunales esta responsabilidad del inquilino, pues como hemos visto, al inicio, el artículo 1563 del código civil exige, que sea el inquilino, el que tiene la obligación de demostrar que su actuación ha sido correcta, es decir, ausente de toda culpa, pues de lo contrario se considerará que es responsable, y se verá obligado a abonar los daños causados.
En este sentido los tribunales indican, tal y como señala el Tribunal Supremo, que el inquilino tiene la obligación de probar que no hubo, por su parte, culpa, ni negligencia alguna, o al menos, que se había tomado las medidas de cuidado, vigilancia, o previsiones necesarias. Además, también se indica, que el desconocimiento de la causa del incendio no supone que el mismo se haya producido por caso fortuito, y por tanto no excluye la responsabilidad del inquilino.
Pero no todos los deterioros que pueda sufrir la vivienda arrendada debe ser responsabilidad del inquilino, pues el propietario deberá asumir el deterioro causado por el mero transcurso del tiempo o por una causa inevitable, así como aquellas que se produzcan sin culpa del arrendatario o inquilino.
Además, también hay que tener en cuenta que existen los riesgos generales de la vida, que son aquellas situaciones que se generan, sin ser responsabilidad que se pueda atribuir a nadie, por el mero hecho de habitar una vivienda, y que entran dentro de la normalidad de un hogar, siempre que sean actuaciones cotidianas y exentas de un peligro adicional.
En definitiva, es muy aconsejable que los inquilinos dispongan de un seguro, que sean correctamente asesorados por un mediador de seguros colegiado, pues con ello van a evitar todos los inconvenientes a los que se pueden enfrentar si sufren algún percance que ocasiones daños a la vivienda alquilada.
Carlos Solis es profesor de la Fundació Auditorium del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona