Condemnada l’asseguradora de la farmacèutica Sanofi a indemnitzar tres adolescents amb més de 1,6 milions € (Confilegal)
23.03.22
_
El magistrado Eduardo Corral, titular del juzgado de primera instancia 91 de Madrid, ha condenado a Allianz Global Corporate Specialty aseguradora de la multinacional farmacéutica Sanofi al pago de mas de tres millones de euros como compensación a los daños sufridos por tres adolescentespor la ingesta, por parte de sus madres, de Depakine, un medicamento para el embarazo.
Por otra parte, desestima la cuarta demanda interpuesta en nombre de otro joven.
Es la primera sentencia que se dicta en España sobre esta problemática. Podría afectar a más de 4.000 adolescentes y jóvenes españoles. El fallo incluye los intereses de la Ley del Seguro.
El juez dice en su sentencia que Sanofi, «privó a los médicos prescriptores y a las consumidoras de la posibilidad de conocer que el valproato sódico causaba malformaciones congénitas en más de un 10 por ciento de los hijos de mujeres que tomaron tal medicación. Problemas de desarrollo cognitivo en un 30 y 40 por ciento de esos niños, un riesgo de sufrir trastornos del espectro autista tres veces superior al normal y cinco veces en el caso del autismo infantil».
«En absoluto puede sostenerse que la actuación de la farmacéutica Sanofi, hasta el momento de la concepción de los tres actores que analizamos, fue diligente, sino más bien todo lo contrario», afirma en su fallo el magistrado.
Para dos de los menores el magistrado establece un total de 1.594.000 euros, 864.000 euros para uno y 730.000 euros para otro. A lo que hay que sumar lo establecido para el tercero: 12.000 euros por cada punto de discapacidad que establezca la méico forense. Lo que supondrá que la cifra final supere con creces 1,6 millones de euros.
DA POR PROBADA LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
El juez da por probada la relación de causalidad de las dolencias que sufren los tres demandantes (nacidos entre 2001 y 2004) con la exposición intrauterina al ácido valproico, el principio activo de un medicamento para la epilepsia llamado Depakine.
Éste fármaco aumenta el riesgo en los fetos en gestación de sufrir malformaciones congénitas además de desarrollar problemas de memoria, trastornos de espectro autita y retrasos en el caminar y en el hablar, además de otros efectos adversos.
Así lo han venido advirtiendo estudios científicos publicados desde los años 80.
«En absoluto puede sostenerse que la actuación de la farmacéutica Sanofi, hasta el momento de la concepción de los tres actores que analizamos, fue diligente, sino más bien todo lo contrario», afirma en su fallo el magistrado
El magistrado considera que ni en la ficha técnica ni en el prospecto vigentes desde 1999 a 2006 se advertía de la existencia de un «especial riesgo de que los fetos pudieran sufrir malformaciones, ni menos aún retraso mental o autismo, por haberse suministrado valproato a sus progenitoras durante el embarazo».
Fue el colofón de un juicio de siete horas en el que Ignacio Martínez, abogado del defensor del paciente y abogado de la Asociacion de Victimas por Síndrome de Ácido Valproico (AVISAV). mantuvo frente a Cristina Ayo, abogada de Uría Menéndez y de la aseguradora demandada.
AMBAS PARTES RECURRIRÁN EN APELACIÓN
Según ha podido saber Confilegal, pese a la importancia de la sentencia, ambas partes van a recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Porque consideran, en contra de lo que sostiene la sentencia, que sí que se informó de los riesgos para los fetos del valproato. Se da por hecho que siguiendo los argumentos que planteó su abogada en el juicio, se reclame la ausencia de culpabilidad al haber prescrito los hechos.
Durante el juicio han negado con informes periciales que los niños sean afectados por el acido valproico y señalan que han ido informado a la Agencia del Medicamento conforme fueron sabiendo de las reacciones del fármaco.
A ese medicamento le atribuyeron malformaciones y autismo en niños cuyas madres lo tomaron durante el embarazo. En este caso, la sentencia condena a indemnizar a tres de los cuatro afectados que denunciaron, ya que el tribunal estima que uno de los casos ha prescrito.
Por lo que respecta AVISAV, Martínez aclara que tratarán de que la compensación incluya al joven que ha quedado fuera del fallo judicial e incrementar la indemnización de 12.000 euros por punto de discapacidad a 20.000 euros.
Martínez valora de forma notable la sentencia y el estudio que el magistrado Corral ha hecho de este complejo caso, como lo demuestra el fallo judicial argumentado con testimonios de peritos que han intervenido en este asunto.
UN FALLO CONTUNDENTE
Este experto en negligencias médicas, que debido a un accidente doméstico se vio obligado a participar de forma «online» en el juicio sobre este medicamento durante las siete horas que duró la vista, cuenta que un cambio de fecha podría haber sido contraproducente: «Estaba todo preparado, peritos incluidos».
Para este abogado la importancia de la sentencia es que “es contundente y le dice a Sanofi que no podía comercializar el producto a embarazadas. A costa de su salud estuvo haciendo caja”.
Martínez subraya que el magistrado de este asunto “se conocía muy bien el caso. La sentencia es clara. Establece la culpabilidad de Sanofi muy clara y se basa en lo que el propio perito de Sanofi-Allianz reconoce y es también otro elemento importante”.
El abogado refiere que hace dos meses hubo un juicio también sobre este medicamento en París. Sanofi también fue condenada. Aquella sentencia dice que Sanofi produjo y comercializó un producto defectuoso entre el 22 de mayo de 1998 y enero de 2006, por las malformaciones congénitas detectadas, y entre 2001 y enero de 2006 por los problemas de desarrollo neurológico.
El magistrado Corral reprocha a Sanofi haber seguido comercializando el medicamento pese a que había sospechas de sus peligrosas reacciones para embarazadas. Hasta 2015 no se dio una información fiable.
De hecho, en el juicio se indicó que en el 2018 el catedrático Ramon Laporte seguía haciendo publicidad de Depakine. P
Los efectos teratogénicos del Valproato Sódico son conocidos desde 1980, cuando se describió que la exposición intrauterina a este fármaco ocasionaba alteraciones en el cierre del tubo neural (espina bífida) en los niños.
En España el Depakine ha sido comercializado desde 1980, estando indicado para el tratamiento de la epilepsia, todo ello sin advertencia de los posibles riesgos teratogénicos a las gestantes a pesar como se dice de los numerosos estudios publicados en la década de los 80 y de los 90.
Tras muchos años de lucha ahora por primera vez esta sentencia considera demostrada la relación causal entre el Depakine y los daños de los chicos, y asimismo afirma contundentemente la culpa de Sanofi como viene reflejado en su Fundamento Jurídico Sexto.