Nova jurisprudència sobre la cobertura de l’assegurança obligatòria en accidents de trànsit de vehicle articulat amb semiremolc (OFESAUTO)
22.10.21
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En los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de éste no cubre los daños del semirremolque enganchado a él.
Dado su interés, adjuntamos el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia 680/2021 que recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19 y que fija doctrina jurisprudencial sobre la materia.
El 3 de abril de 2014 se produjo un accidente de tráfico en el que se vio implicado un vehículo articulado formado por un camión-tractor portugués, que tenía su seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la compañía portuguesa Açoreana (cuyo corresponsal para la gestión de siniestros en España era Van Ameyde España), y un semirremolque español, el cual tenía asegurada la cobertura de los daños materiales con la compañía GES Seguros y su seguro obligatorio de responsabilidad civil con la compañía SEGUROS BILBAO (que no es parte en el litigio).
A raíz del accidente sufrió daños el semirremolque por importe aproximado de 35.000€. Ha quedado acreditado que el accidente se debió a la negligencia del conductor del camión-tractor y que los daños causados al semirremolque son imputables exclusivamente a aquel.
Posteriormente, tras presentar GES Seguros recurso de apelación contra dicha sentencia, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso planteado por GES Seguros.
Contra la sentencia de 2ª instancia Van Ameyde España interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por auto de 28 de noviembre de 2019, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial acerca de si la Directiva 2009/103 se opone a que los daños del semirremolque estén excluidos de la cobertura del SOA del camión-tractor por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión o por considerar que ambas unidades forman un solo vehículo.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló (asunto C-923/19) que la Directiva NO se opone a una interpretación de la normativa nacional que excluya de la cobertura y, por tanto, de la indemnización, por el Seguro Obligatorio Automóviles de un camión-tractor, los daños materiales causados por éste al semirremolque enganchado a él cuando tuvo lugar el accidente.
En éste sentido, ahora nuestro Tribunal Supremo se pronuncia estimando el recurso de casación interpuesto y además fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
«El artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él».
Tribunal Supremo en su Sentencia 680/2021 que recoge el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-923/19.