Els 6 canvis que ha de fer el mediador per no pagar IVA als col·laboradors externs ( Seguros News)
17.09.21
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El Instituto eLearning del Seguro ha organizado una jornada para analizar la problemática del IVA en el pago a los colaboradores externos, surgida con la entrada en vigor del Real Decreto 3/2020, que deja fuera del concepto ‘distribución de seguros’ a la figura conocida tradicionalmente como ‘avisador’.
Tras un amplio análisis de la situación legal y fiscal, realizado por los expertos de Hogan Lovells Pablo Muelas y Javier Gazulla, el director del Instituto eLearning del Seguro, Jorge Campos, ha propuesto una solución a los mediadores que podría eximirles de pagar IVA a los mencionados ‘avisadores’.
La propuesta de Jorge Campos empieza por recomendar a los distribuidores que destierren el término ‘avisador’ y lo sustituyan por el de ‘captador’. No se trata de un mero cambio de nombre, sino también de funciones, porque el captador realizará algunas funciones adicionales que permitirían considerarlo como colaborador externo y, por tanto, estaría incluido en la exención de IVA de la que goza la distribución de seguros.
Estas son las seis modificaciones que deberían realizar los mediadores:
- Aprovechar para hacer una limpieza de la red de colaboradores.
- Cambiar el rol de los colaboradores, de manera que, además de captar (no hablar de presentar) clientes, efectúen realmente alguna acción adicional para ayudar a celebrar un contrato de seguro o de reaseguro.
- Definir internamente su intervención y papel en el proceso de celebración del contrato de seguro y definir las acciones concretas que deben realizar de “captación de clientes”.
- Tener un contrato y que recoja este aspecto bien claro en su redactado.
- Cambiar el concepto de la factura dejando constancia expresa a “Acciones adicionales de Captación de clientes y servicios auxiliares de ayuda a celebrar los contratos de seguros”.
- Formación: Pasarles del Grupo C anterior al nuevo Nivel 3: deben hacer un curso puente de 100 horas, que pueden ser menos en función del tipo de seguros en los que intervengan.
La clave de todo radica en que la nueva normativa, como ha explicado Pablo Muelas, socio de Seguros de Hogan Lovells, deja fuera de la figura de colaborador externo a quienes sean meros suministradores de datos sobre tomadores potenciales a mediadores o entidades si no realizan ninguna acción adicional para ayudar a celebrar o a ejecutar un contrato de seguro. Algo que, para Muelas, supone “un movimiento de cámara que ha dejado fuera de la foto” a la figura del avisador.
Según Javier Gazulla, socio de Fiscal de Hogan Lovells, tras analizar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las respuestas a consultas a la Dirección General de Tributos, “es previsible que, al quedar fuera de la legislación sobre Distribución de Seguros la figura del avisador, la administración tributaria considere que también queda fuera de la exención de IVA; por lo tanto, tendría que emitir sus facturas con el IVA al 21%”, un cargo que no sería deducible para el mediador.
Para Jorge Campos, ese cargo del 21% supone un problema económico importante para los mediadores, porque encarece la cadena de distribución, pero también apunta otra serie de ventajas que conllevaría la nueva situación, pues “el avisador deja de estar sujeto a inspecciones, no tiene que cumplir requisitos de incompatibilidad, no tendría exigencias de formación y, por tanto quedaría fuera del presupuesto de formación de los distribuidores, no sería necesario tener vínculo contractual ni habría que incluirlo en el registro obligatorio de colaboradores”.