Els mediadors consideren que la Resolució sobre formació té greus deficiències (Consejo General)
09.07.21
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- La Resolución, fechada a 3 de junio, rebaja la formación de los corredores de seguros un 40%
- El Consejo traslada a su servicio jurídico la necesidad de adoptar acciones legales
06/07/2021.- Tras la aprobación definitiva de la Resolución que desarrolla el Real Decreto sobre formación en el sector asegurador, el Consejo General considera que la nueva normativa tiene grandes deficiencias en aspectos como las horas dedicadas a la formación, los contenidos o los centros autorizados.
A pesar de que la Resolución estableciera la necesidad de formación para todas las personas que intervienen en la distribución de seguros, los mediadores creen que deja a libre interpretación asuntos fundamentales que deberían estar más cerrados.
El Consejo General es especialmente crítico con los siguientes puntos:
- El Real Decreto reduce de 500 a 300 horas la formación inicial de los corredores de seguros, una decisión que, según los mediadores, “no es un requisito de la Directiva Europea de la que depende la norma y, lo más importante, no demandaba el mercado español”.
- La figura del agente de seguros se devalúa. Con la legislación antigua, sólo el mediador que asesoraba era considerado agente de seguros. Ahora, el profesional que se forma sólo para informar también es incluido dentro de esa categoría.
- Existe poca diferencia entre la formación de un corredor (300 horas), la de un agente que asesora (200 horas) y la de un agente que informa (150 horas).
- Desaparece la figura del agente vinculado. Antes, tenía la misma formación que un corredor, es decir, 500 horas. Ahora, lo equiparan a la figura del agente y sólo requiere 200 horas.
- La Resolución no tiene en cuenta la realidad de un mercado donde priman los seguros de daño o vida. La nueva legislación da excesivo peso a la formación de productos financieros.
- Sobre los cursos de nivel 1, la nueva normativa contempla que pueden impartirlos distribuidores de seguros, universidades de todo tipo y personas o entidades externas certificadoras de formación que cumplan los requisitos previstos. “Si la normativa debe buscar la protección del consumidor de seguros, el RD debería recoger la especial relevancia de los centros que impartan y acrediten esta formación, al igual que sucede en otros sectores con un grado parecido de regulación”.
- Con la aparición de la antigua ley, en 2006, se crearon las figuras de grupo A, B y C (ahora 1,2 y3) pero se respetó a los agentes y corredores que por antigüedad no contaban con dicha formación. La nueva normativa no contempla a estos profesionales. Sin embargo, aquellos profesionales extranjeros que quieran ejercer su labor en España no tienen que llevar a cabo cursos de formación, sólo tienen que acreditar que llevaban a cabo su trabajo en su país de origen.
El Consejo General ha trasladado a sus servicios jurídicos la necesidad de adoptar acciones legales en defensa de los agentes y corredores de seguros.
Los mediadores recuerdan que el RD 287/2021 es difícilmente aplicable ya que desarrolla una ley que está, en estos momentos, en el Parlamento sometida a revisión y con un paquete de enmiendas que podrían modificar aspectos que esta norma regula.