Què cobreix l’assegurança davant els danys produïts per la pluja? (La Vanguardia)
22.01.21
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Las pólizas de hogar y comunidades ofrecen cobertura en caso de sufrir daños en temporales de lluvia, pero con algunos condicionantes
Después de lo vivido la semana pasada con ‘Filomena’, con nieve todavía en las calles y los efectos del temporal a la vista, los ciudadanos madrileños se preparan para enfrentarse de nuevo a las fuerzas de la naturaleza. Ante semejante panorama, quien más quien menos se pregunta si el seguro acudirá al rescate para afrontar daños de importancia que pueden llegar a producirse en sus propiedades.
Las exclusiones más frecuentes tienen que ver con posibles problemas de mantenimiento en el edificio o con deficiencias en los cerramientos de puertas y ventanas. En estos casos, lo más probable es que la compañía no acepte el siniestro. Lo mismo si la entrada del agua en el interior de la vivienda se a producido como consecuencia de un descuido. Por ejemplo, si nos hemos dejado una ventana o la puerta del balcón abierta.
Un mediador de seguros podrá revisar las coberturas y exclusiones que se establecen en nuestra póliza e iniciar, si procede, el proceso de reclamación a la compañía.
Combinación peligrosa
La principal amenaza son las inundaciones
Los principales daños que a priori pueden provocar las fuertes lluvias de las próximas horas en Madrid tiene que ver con posibles inundaciones en bajos, garajes y locales comerciales. Un riesgo que se ve agravado por la nieve que todavía se acumula en las calles junto con los restos de ramas y árboles caídos y la presencia de hielo en los tejados. La suma de todos estos factores son los que más preocupan a las autoridades, que han llamado a la población a matener limpios los desagües en los patios interiores.
La lluvia puede acelerar el deshielo y los restos de vegetación actuar como un tapón obstruyendo los desagües y el alcantarillado. El escenario perfecto para que el agua se acumule y acabe por causar desperfectos en bajos y garajes. El seguro ofrece coberturas para los casos de inundación. De nuevo, sin embargo, es necesario fijarse en la póliza.
De entrada, los daños causados por inundaciones extraordinarias son abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y no por las compañías. Este organismo, dependiente del Ministerio de Economía asume, entre otros riesgos extraordinarios, los provocados por fenómenos naturales, aunque con algunas exclusiones significativas.
El CCS no cubre, por ejemplo, la lluvia, a menos que se considere una tempestad ciclónica atípica, pero sí el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo.
Entre las exclusiones, el Consorcio asegura en su web que no son de su competencia las inundaciones derivadas de “la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales”.
Ninguno de los daños causados por ‘Filomena’ la semana pasada serán abonados por el CCS, ya que no considera la nieve como un riesgo extraordinario. Sin embargo, este organismo se hace responsable de los desperfectos que cause la nieve durante el proceso de deshielo. El Consorcio solo se hace cargo de los daños que cuentan con un seguro en vigor y al corriente de pago.