¿Qui paga els menús del restaurant tancat pel confinament? (La Vanguardia)
31.07.20
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Los empresarios intentan conseguir que los seguros cubran los perjuicios creados por el cierre temporal de actividades que decretan los gobiernos
En opinión de la abogada Alejandra Galdos, especialista en disputas de seguros y reaseguros de Herbert Smith Freehills, entre las consecuencias que la pandemia deja en el sector asegurador está “la afectación de la actividad económica derivada de las decisiones gubernamentales” que ha abierto un debate con repercusión importante en la forma de entender los seguros de pérdida de beneficios y las coberturas de lucro cesante.
Dicho por la directa: ¿quién, qué y a quien se puede reclamar por la pérdida de beneficios de empresas y negocios a causa del parón de la actividad impuesto por situaciones como el estado de Alarma? Si es que se puede, naturalmente.
Los cierres obligados por la autoridades generan “gran incertidumbre” sobre las coberturas pensadas para cubrir las pérdidas de un negocio
“Este es el debate que se ha abierto en distintos países sobre pólizas muy variadas -señala esta experta-, algunas con coberturas de paralización del negocio derivadas de cierres por orden de la autoridad y otras poniendo sobre la mesa el propio concepto de daño” con la Covid-19 de fondo abriendo la puerta a nuevas reclamaciones por pérdidas de beneficios.
Para esta especialista en litigios de responsabilidad de productos, medio ambiente y riesgos de contingencia, el nudo de la cuestión está en el hecho que “los gobiernos han decretado la orden de cierre de determinados negocios o han impuesto restricciones para el ejercicio normal de la actividad”. Esto implica “gran incertidumbre sobre el alcance de determinadas pólizas de seguro para cubrir las pérdidas sufridas”.
Todas estas incertidumbres se han manifestado “en los intentos de grupos de afectados para que se decretase la garantía de pérdidas como situación excepcional -con independencia de la existencia o no de cobertura específica al efecto- y, por otro, en las declaraciones contundentes del sector asegurador de que una pandemia de efectos globales no puede ser asumida por el mercado”.
A efectos aseguradores, ¿puede considerarse “interrupción o interferencia” en la actividad comercial la declaración del estado de alarma?
En un artículo publicado en el último número de la revista “Observatorio” de la Asociación Española de Gerencia de Riesgos y Seguros, Galdos recoge algunos ejemplos de otros países para poner en contexto la situación.
Así, expone que en Estados Unidos el debate se centra en determinar si la presencia del virus se considera “daño material” (damage to property, physical damage”) según la demanda de un restaurante de Nueva Orleans que argumenta que la contaminación de su local asegurado supone un daño físico directo.
En el mismo sentido apunta otra demanda en Florida que pide la cobertura de la pérdida económica con pólizas “estándar” que garantizan la pérdida de beneficios derivada de la prohibición de acceso a los locales como consecuencia de un “daño material”.
Es necesario recordar que las órdenes de cierre de establecimientos no esenciales, según detalla Alejandra Galdos, se basa en la protección de la salud y la seguridad de las personas frente al coronavirus.
Por su parte, las autoridades reguladoras británicas están analizando cómo encaja esta situación en las coberturas habituales de las pólizas más extendidas en su mercado. De momento, el debate parece separar el concepto de daños materiales con los episodios de interrupción de actividades por orden de los responsables políticos y sanitarios.
El marco de la discusión está en la necesidad de aclarar el alcance de estas coberturas y si las indicaciones gubernativas para frenar la Covid-19 encajan en conceptos aseguradores como “interrupción o interferencia en la actividad del negocio”.
AXA fue consenada en Francia a pagar a un restaurante porque el riesgo de pandemia no había sido excluido contractualmente de la póliza
La lista de preguntas que recoge esta especialista es clave y las cita: “¿Qué debemos entender por “ocurrencia” o brote de enfermedad susceptible de notificación bajo la póliza? ¿Hasta dónde alcanza el término “autoridad pública” o “autoridades locales competentes”? ¿Cómo afectan las exclusiones de microrganismo o contaminación?”
En Francia, Galdos recoge la sentencia a la aseguradora AXA condenada en primera instancia al pago de la pérdida de beneficios sufrida por un restaurante a raíz del parón decretado. Según la compañía, el riesgo de pandemia no resulta asegurable. Para el juez, el riesgo “debería haber sido excluido contractualmente por la aseguradora”.
También la justicia alemana ha fallado a favor de un asegurado en el caso del cierre de un hotel, a pesar de que no hubo orden que estableciera directamente el cese de esta actividad. El tribunal de Manheim valoró una póliza que sí incluía “una extensión de cobertura de cierre por orden de la autoridad para el supuesto de determinadas enfermedades notificables”.
Los tribunales españoles no se han pronunciado todavía sobre casos de pérdida de beneficios por la pandemia
Alejandra Galdos, con experiencia asesorando a reaseguradoras internacionales y Lloyd’s Syndicates ante tribunales civiles y penales, indica que en “España no conocemos aún decisiones judiciales relacionadas con la pérdida de beneficios de la pandemia”. Sin embargo, asegura “el resultado de estos procedimientos pendientes será muy relevante para a interpretación de la extensión de determinadas coberturas tal y como las conocemos”.
A preguntas de Vivo Seguro, Galdos explica que en nuestro país “tampoco existe una respuesta válida o generalizada sobre cómo van a resolverse” estos contenciosos si llegan a los tribunales. Una vez más, cabrá examinar cada caso concreto. “Tanto la póliza como el negocio que subyace serán factores determinantes, pero no existe una respuesta válida aplicable a todos los supuestos”, añade.
En general, Alejandra Galdos describe que el mercado asegurador español es un mercado evolucionado, con alto componente internacional y sofisticado y con mucha oferta y muy variada, que incluye la cobertura de pérdida de beneficios o lucro cesante derivada de la interrupción del negocio o actividad.
Pequeños y medianos comercios y autónomos no suelen tener contratadas cláusulas relacionadas con pérdidas económicas por incidencias en su actividad
El seguro de pérdida de beneficio o lucro cesante puede contratarse de forma independiente o integrado en un seguro “multirriesgo” que es la forma más extendida en el mercado español. En estos casos, la cobertura de estas pérdidas generalmente se asocia a la producción de un daño material por un riesgo que se encuentre asegurado.
“Cuanto mayor y más internacionalizada es la empresa los seguros contratados suelen ser más sofisticados, resultando por tanto más probable encontrar coberturas de pérdida de beneficios disociadas de la producción de un daño material en empresas más grandes”, según Galdos.
A la vez, matiza que también puede haber determinados sectores en los que, por el tipo de negocio, pueden tener más consciencia de la existencia de riesgos derivados de la paralización de la actividad por una decisión de las autoridades o por la existencia de epidemias.
“De forma generalizada no existe como cobertura autónoma en la pequeña y mediana empresa, incluyendo comercios y autónomos, que no suelen ver clara esa necesidad de protección y, por tanto, no demandan este tipo de coberturas relacionadas con la pérdida de beneficios”, aclara Alejandra Galdos.