Quina és la problemàtica de l’assegurança obligatòria per patinets elèctrics? (La Vanguardia)
17.04.20
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Implementar esta medida supone la toma de otras muchas decisiones que van, entre otras, desde la posible matriculación a un posible carné
CARLOS SOLIS
Es mucho lo que se habla, y lo que se escribe, sobre los patinetes eléctricos. Son muchas las voces que reclaman la aplicación de normas más duras que las actuales, así como establecer la obligatoriedad de contratar un seguro, como principales medidas para hacer frente a la conflictividad actual, y a la venidera, ante la proliferación incontrolada de este tipo de vehículos por las ciudades y pueblos.
En ciudades como Madrid o Barcelona la convivencia de estos Vehículos de Movilidad Personal con el resto de usuarios, se está convirtiendo en un problema cada vez mayor, sobre todo para los peatones, que resultan los más vulnerables.
Hace unos meses el Ayuntamiento de Barcelona, a través del teniente de alcalde de Seguridad, Albert Batlle, se mostraba partidario de la matriculación y aseguramiento obligatorio de los patinetes eléctricos , una medida que cada vez tiene más seguidores, y que conviene poner en contexto, para conocer su verdadero alcance, y sobre todo, las dificultades que supondría establecer un seguro obligatorio para los patinetes eléctricos.
Un seguro, en el momento que se convierte en obligatorio, adquiere una significación diferente, y se adentra en una problemática que debe ser tratada y valorada. Establecer, por Ley, un seguro obligatorio para los patinetes electrónicos, supondría, en primer lugar, y como paso previo, establecer una definición, certera e indubitada, sobre que patinetes quedan sujetos a dicha obligación, para lo cual se debería establecer que criterio se sigue para dicha catalogación. Por ejemplo, si se hace en base a la velocidad máxima que puedan alcanzar estos vehículos, o a la potencia que puedan desarrollar, o si se opta por otro tipo de criterios, como por ejemplo el tamaño, el peso máximo que puedan mover, etc.
En segundo lugar, es necesario establecer a quien se impone la obligación de suscripción del seguro obligatorio. Es decir, si se impone su contratación al propietario del patinete, o al usuario del mismo, su conductor habitual.
En tercer lugar, y relacionado con el punto anterior, se deberá establecer quien puede conducir dicho patinete. Quién está legalmente autorizado para ello, no solo en relación a la edad mínima exigida, sino si se exigen unos conocimientos mínimos, acerca de las normas del código de la circulación, lo cual supondría la necesidad de obtener un permiso para la conducción de estos patinetes, así como la existencia de pruebas que puedan confirmar que se dispone de dichas nociones básicas de tráfico, exámenes, que se deben organizar, del mismo modo, o muy similar, a como ocurre actualmente para la obtención de cualquier otro carné. En este punto se debería valorar si se crea un tipo de carné, adicional a los ya existentes, o asimilarlo al carné de Moto AM, el cual permite, a partir de los 15 años, conducir ciclomotores de una cilindrada inferior a los 50cc.
Identificar cada patinete
Pero uno de los aspectos más complejos, para la implantación de un seguro obligatorio para los patinetes eléctricos, sería como poder identificar, e individualizar, un vehículo en concreto, siendo necesario incorporar a los patinetes una matrícula, o una numeración similar identificativa, que se pueda asignado a cada patinete, y permita, entre otras muchas cosas, hacer un control y seguimiento sobre la tenencia, o no, del seguro obligatorio. Ello también supondría que exista un registro, algo similar al registro actual que gestiona la Dirección general de tráfico, donde se puedan dar de alta los patinetes, consultar datos, etc.
En relación a este registro, se podría optar por dejarlo a nivel municipal, siendo el propio ayuntamiento donde resida el usuario del patinete, quien se ocupe de gestionar dicho censo. El problema de dejarlo en el ámbito local, es la dificultad que supondría, para los perjudicados, de poder conocer el municipio al que está adscrito un determinado patinete, haciendo en algunos casos imposible obtener datos sobre el mismo, ante la odisea de tener que solicitar información a todos los municipios existentes.
También sería necesario establecer que ocurre en los casos de ausencia de dicho seguro obligatorio. Si se establece, igual que ocurre con los vehículos a motor, la actuación de un fondo de garantía, como el Consorcio de Compensación de Seguros, que se ocupe de indemnizar a los perjudicados, en el caso de ausencia de póliza de seguro en vigor.
Además, la intervención de un Fondo de garantía supondría la imposición de un recargo, incluido en el precio del seguro de patinete, que lo encarecería, haciéndolo menos asequible, y perjudicando su contratación.
En definitiva, el establecer un seguro obligatorio tiene muchas más consecuencias y efectos de los que inicialmente puede parecer.
Una nueva categoría de vehículo a motor
Sin duda lo más sencillo sería establecer una nueva categoría de vehículo a motor, adaptando las peculiaridades propias de los patinetes eléctricos a las obligaciones establecidas por la Legislación vigente, o incluso equiparando los patinetes eléctricos a los ciclomotores, vehículos con los que tienen ciertas similitudes.
Otra opción sería establecer un seguro obligatorio, de responsabilidad civil, para los usuarios del patinete eléctrico, sin que quede vinculado a un patinete en concreto, que permita obtener cobertura para todos los vehículos similares que quiera conducir, asumiendo los siniestros en los que pueda ser responsable. El problema de esta opción estaría en el control de la contratación del seguro obligatorio, así como la necesidad de suscribir varios seguros cuando un mismo patinete está siendo utilizado por varios usuarios.
La opción del seguro del Hogar
Hay otras opciones, como las que propone la OCU, de solicitar a UNESPA, la patronal del seguro en España, para que todas las pólizas de hogar cubran los daños y perjuicios causados con motivo del uso de un patinete eléctrico.
Se trata de una medida que no sustituye la exigencia de un seguro obligatorio, pues hay muchas personas que carecen de seguro de hogar, y porque tampoco tiene en cuenta que hay seguros de hogar que solo dan cobertura, de responsabilidad civil, a los actos realizados por los hijos mientras son menores de determinada edad, dejando el resto fuera del ámbito de protección del mismo.
Parece clara la necesidad de establecer algún sistema que permita que los perjudicados por el uso, cada vez más masivo, de los patines eléctricos, sean protegidos. Siempre con la garantía de que los perjuicios que sufran serán sufragados. Y todo ello, sin que ello suponga un encarecimiento excesivo para los usuarios de los patinetes, que limite su uso ante la imposibilidad de hacer frente a dichos costes.
Carlos Solis es profesor de la Fundacio Auditorium del Col·legi de Mediadors d’Assegurances de Barcelona