Quin paper té l’assegurança en els casos d’intoxicació alimentària? (La Vanguardia)
30.08.19
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Existen pólizas para cubrir diversos aspectos incluidos la retirada de un producto defectuoso
Desde hace unos días estamos conociendo las consecuencias de la contaminación por un microorganismo (Listeria monocytogenes) en un producto alimentario. Además de lo más evidente y lamentable, las consecuencias que están sufriendo aquellos consumidores que han desarrollado patologías por la ingestión de alimentos contaminados por este patógeno, se pueden deducir muchos otros aspectos relacionados con la distribución de un producto defectuoso que causa daños a los consumidores.
En primer lugar, se hace evidente la transcendencia de extremar las precauciones en el proceso productivo de cualquier producto a comercializar, y más, si cabe, en el caso de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos y otros cuyo uso y consumo inciden directamente en el organismo del consumidor.
Pero, más allá de esta evidente necesidad, observamos otros aspectos que son imprescindibles para poder actuar eficazmente cuando, pese a todas las precauciones, se desencadena un episodio de daños o potenciales riesgos para las personas:
– La trazabilidad del producto. Solo si todo el proceso productivo y de distribución sigue el protocolo adecuado, será posible identificar con premura y eficacia cuáles son las partidas del producto que han resultado afectadas por el factor dañino. Hay que tener en cuenta que el factor identificado como dañino, puede haber afectado a distintos productos del mismo fabricante, haberse incorporado a productos de otros productores, etc.
Deben tenerse identificados en todo momento la procedencia de la materia prima (trazabilidad ascendente), el propio proceso de producción (trazabilidad interna o de proceso), así como la distribución hasta el consumidor final (trazabilidad descendente).
Un adecuado protocolo de trazabilidad también facilitará identificar la fuente de contaminación, el error de fabricación, o aquella que sea la causa de que el producto se esté comercializando con un defecto lesivo para los consumidores o la población en general.
– Un etiquetado correcto. Relacionado con lo anterior, es necesario que, a partir de la información facilitada por las autoridades sanitarias o de consumo competentes, consumidores y distribuidores puedan identificar fácilmente aquellos productos que han resultado afectados y cuya retirada del mercado y abstención de ser consumidos o utilizados haya sido decretada. En el caso de los alimentos, nos interesa destacar en referencia a lo que estamos tratando en este artículo, que el etiquetado siempre debe reflejar la denominación del producto, condiciones de conservación y utilización, razón social del operador de la empresa alimentaria, país de origen y el lote al que pertenece.
Y sí, todo ello tiene que ver con el seguro. Porque los fabricantes pueden contratar, y es muy recomendable que lo hagan, seguros que cubran su Responsabilidad Civil como fabricantes de productos que pueden causar daños y perjuicios a los consumidores, usuarios o simplemente personas que pueden resultar afectadas.
El seguro de Responsabilidad Civil de Productos
A través del Seguro de Responsabilidad Civil de Productos, se cubre al asegurado de las consecuencias económicas que pueda acarrear la imputación de responsabilidad a causa de daños corporales o materiales y perjuicios que puedan sufrir terceras personas por el uso, tenencia o incluso simple existencia de productos puestos en circulación en el mercado por el asegurado, por sí mismo o a través de terceros.
Como vemos, en este tipo de aseguramiento el asegurador no cubre la Responsabilidad Civil por los daños causados a terceros durante el proceso de fabricación (a raíz de un incendio que se propaga al exterior, por ejemplo), sino que asume la cobertura de hechos que pueden ocurrir con posterioridad al momento en el que el fabricante pierde el control directo del bien que produce, al ponerlo en el mercado para su distribución y finalmente venta al consumidor final. Es a partir de ese momento de salida del propio control del fabricante, que entra en juego esta modalidad de aseguramiento.
Esta cobertura de Responsabilidad Civil no dará cobertura respecto de:
– Los daños al propio producto, su substitución o reparación. Si un producto defectuoso causa un daño a un tercero, el seguro de “RC Producto” indemnizará por el daño sufrido por este, pero no por la sustitución o reparación del producto.
– Tampoco se cubren los gastos de retirada del producto (pero pueden asegurarse mediante cobertura específica, como veremos más adelante).
– Los perjuicios causados por el hecho de no desempeñar la función para la que se comercializa o no hacerlo con la calidad reclamada por el usuario. Si el secador no produce un chorro de aire suficientemente caliente para secar el pelo en un tiempo razonable, eso no será objeto de cobertura. Si el consumidor se electrocuta al usarlo, debido a un defecto de fabricación, sí estará asegurado el hacer frente a la reclamación de los daños o perjuicios consecuencia de la electrocución.
– Daños a otros bienes fabricados mediante la incorporación del producto defectuoso a los mismos. Veremos que es posible asegurar estas situaciones mediante la contratación de una garantía específica.
– Daños causados por productos de nueva creación con posterioridad a la celebración del contrato de seguro. Es necesario que, antes de comercializar un nuevo producto en el mercado, se ponga en conocimiento del asegurador esta novedad. El asegurador valorará el nuevo riesgo y las partes pactarán los pormenores de su aseguramiento.
La cobertura de Unión y Mezcla
Mediante esta cobertura adicional el asegurador asume la cobertura de la Responsabilidad Civil derivada de daños causados por su producto a otros productos a los que ha sido incorporado.
La retirada de producto
Con la contratación de esta cobertura el asegurador asumirá los costes de retirada del producto defectuoso, con el fin de evitar riesgos previsibles para la salud y la seguridad de las personas, siempre que la retirada responda a lo ordenado por las autoridades o por iniciativa del propio asegurado ante un evidente riesgo para la salud o la integridad de las personas.
Como vemos, el sector asegurador está preparado para dar respuesta a riesgos tan sensibles como el que hoy tratamos. El empresario encontrará en los mediadores profesionales, las entidades aseguradoras y los profesionales de la gerencia de riesgos, asesoramiento para implementar el máximo rigor en su proceso productivo, así como soluciones aseguradoras para el caso de que, pese a todas las precauciones, se desencadene una crisis con daños a los consumidores, o la posibilidad de generarlos si no se actúa con inmediatez.