Un jutge falla a favor d’un client al qual MGS Assegurances va demandar per no pagar la prima (ABC)
24.05.19
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La empresa le subió el coste de la prima sin notificárselo con los dos meses de antelación que establece la normativa, por lo que el usuario decidió no pagarla
ABC Toledo Actualizado:21/05/2019 12:53h
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Quintanar de la Orden (Toledo) ha desestimado la demanda que MGS Seguros había interpuesto contra un socio de Facua Castilla-La Mancha por negarse a pagar la prima del seguro de su vehículo. La compañía aumentó el coste de la misma sin notificárselo con los dos meses de antelación que establece la ley, según ha informado la asociación de consumidores.
En la sentencia, el juez dictamina que «la demanda ha de ser íntegramente desestimada por el incumplimiento de las obligaciones de la actora consistentes en la comunicación de la subida o del precio real del producto contratado con el tiempo suficiente para que en el plazo de preaviso el tomador pueda tomar una decisión en relación a la continuación con la relación contractual».
Ángel G. G., residente en el municipio toledano de Quintanar de la Orden, recibió en febrero de 2019 la orden de cobro de la prima de la poliza que tenía contratada con MGS Seguros para su vehículo, por un total de 323 euros. Para su sorpresa, esto suponía un incremento de casi cien euros en la factura del año anterior, que había sido de 234 euros. El usuario, por tanto, se negó a pagarla, al no haber comunicado con dos meses de antelación la subida de la prima, tal y como establece la ley.
MGS Seguros, sin embargo, empezó a reclamar el dinero a Ángel hasta que, finalmente, elevó un procedimiento monitorio a un juzgado de Quintanar de la Orden para exigir el pago. El usuario decidió entonces acudir a Facua Castilla-La Mancha para que le ayudara a tramitar el escrito de oposición.
Dos meses de preaviso
En el escrito de oposición, el equipo jurídico de la asociación alegó que «la mercantil ha procedido, sin previo aviso de ningún tipo ni cumpliendo con las formalidades exigidas, a la subida de la prima respecto al importe de anualidades anteriores». En este sentido, Facua hizo referencia a la Ley de Contrato de Seguro, que especifica que «la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. […] Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador y, por tanto, la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior».
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Quintanar de la Orden resolvió finalmente desestimando las pretensiones de MGS Seguros, al entender que «se produce un incremento, que si bien no resulta relativamente excesivo, sí aparece huerfano de toda justificación».