Una caiguda a la sortida per a ‘prendre cafè’ és accident laboral, segons el Tribunal Suprem(elEconomista.es)
25.01.19
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Xavier Gil Pecharromán 21/01/2019 – 20:33
La lesión que sufre un empleado que se cae al salir del trabajo durante la pausa del café es accidente de trabajo, según reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia, de 13 de diciembre de 2018.
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, concluye que el trabajador se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente empleado para ir a tomar café, como actividad habitual, social y normal en el mundo laboral, pero matiza que “el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento”.
En este caso, considera la ponente, que “el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad”.
La sentencia del propio Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014, con cita de la de 9 de mayo de 2006, establece que “la definición de accidente de trabajo contenida en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), está “concebida en términos amplios y como presupuesto de carácter general, en el número 1 del precepto, debe ser entendida de conformidad con el resto del artículo y con otras normas que han venido a desbordar aquella concepción del accidente de trabajo”.
Recuerda, asimismo, que la doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el artículo 115 de la LGSS, en sus distintos apartados, “es muy abundante y, aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente; pueden concurrir otras causas distintas, pero el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso, como advierte la sentencia de 7 de marzo de 1987”.
En el presente caso, asegura Virolés Piñol, es indudablemente aplicable la teoría de la ocasionalidad relevante, caracterizada tanto como por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.
La calificación de accidente de trabajo en este supuesto no distorsiona la doctrina establecida por la sentencia del TS de 6 de marzo de 2007, insistiendo en el referido aspecto positivo de necesaria vinculación con el trabajo o actividades normales de la vida laboral en “misión”, concluye la magistrada.