El bitllet d’autobús o metro inclou una assegurança de danys corporals del viatger (El País)
25.04.18
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La justicia concede a los herederos de un hombre fallecido tras de sufrir una caída en un autobús, 18.000 euros en virtud del Seguro Obligatorio de Viajeros asociado a cualquier billete de transporte público.
IRENE RUIZ DE VALBUENA 20 ABR 2018 – 11:09 CEST
Al comprar un billete de autobús, metro o tren, y en general de cualquier transporte público colectivo, en su precio está incluido el llamado Seguro Obligatorio de Viajeros. Este seguro cubrirá los daños corporales que puedan sufrirse en los desplazamientos dentro del territorio nacional y en los viajes que tienen origen en España y destino en el extranjero.
Por lo tanto si se produce un accidente, los pasajeros tienen derecho a percibir la indemnización correspondiente y la asistencia sanitaria que precisen. Sin embargo, quedan excluidos del seguro, los accidentes que sufra el viajero que se encuentre bajo los efectos de drogas o estimulantes, alcohol o que puedan ser culpa suya.
En un caso resuelto por el Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca en noviembre de 2017 (pinche aquí para acceder al texto), en virtud de este seguro obligatorio de viajeros, se estableció una indemnización de 18.000 euros para los herederos de un hombre, que tras sufrir una caída dentro de un autobúsque le provocó una rotura de cadera y supuso una intervención quirúrgica, falleció. La defensa del caso ha sido llevada con éxito por el abogado Jesús A. Lorenzo González, del Despacho ABOGA2.
El origen del conflicto era que la aseguradora no reconocía que la caída del pasajero tuviera relación con su posterior fallecimiento, por lo que decidió no pagar la indemnización correspondiente. Efectivamente, la muerte del usuario del autobús no se produjo inmediatamente después de la caída. El hombre accedió como pasajero a un autobús público comprando el billete correspondiente, con tan mala fortuna que, antes de sentarse, el vehículo inició su marcha y él se precipitó al suelo rompiéndose la cadera. Los médicos decidieron entonces que era necesario someterle a una intervención quirúrgicaque, como señalaron los exámenes de los peritos durante el proceso judicial, agravó la patología cardíaca que ya sufría y derivó en su fallecimiento.
Por todo ello, el juzgado estimó que sí había relación causa efecto entre la caída, donde se rompió la cadera, y el fallecimiento, ya que supuso un agravamiento de su situación clínica previa. En definitiva, los hijos del fallecido tenían derecho a una indemnización puesto que se cumplía lo regulado en el artículo 16 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, que establece la concesión de este tipo de compensación en caso de que la muerte ocurra en el plazo de dieciocho meses desde la fecha del accidente y sea consecuencia directa por agravación de enfermedad o lesión padecida por el asegurado con anterioridad. El padre de los beneficiarios se había convertido en asegurado al comprar el billete de autobús.